Resumen: PRIMERO.- La Sra. María Esther solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 30 de septiembre de 2019, que se declarase que había sido objeto de acoso laboral por parte de su encargada y en general por la empleadora, por lo cual entendía que debía ser indemnizada por valor de 12.710,40 euros, teniendo en cuenta los daños sufridos
Resumen: Se recurre la sentencia alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, al producirse una ruptura de la cadena de custodia, que supone vulneración de la presunción de inocencia art 24.2 CE y de la tutela judicial efectiva. También se alega vulneración del deber de motivación, no aplicación de la complicidad, vulneración del art. 66 CP, e infracción de ley por inaplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 CP. El recurso se desestima. Las conclusiones de la sentencia son extraídas, en cuanto a la intervención del apelante, por el hallazgo en el trastero, en el que había entrado y del que salía con una bolsa conteniendo cocaína, de una importante cantidad de sustancias estupefacientes y drogas, así como por la localización en su domicilio en el registro realizado, de efectos de los utilizados en la preparación de estas sustancias para su distribución, así como la importante cantidad de dinero en efectivo procedente de la venta de drogas, imposible de explicar por quien carece de trabajo y de cualquier otra forma de obtención de ingresos, siendo válida la prueba de indicios ante la ausencia de una prueba directa de cargo. Respecto de la ruptura de la cadena de custodia se señala la forma extemporánea en que fue planteada en el informe final de su letrado, sin que se hubiera sometido a contradicción en el juicio oral, siendo irrelevante la falta de coincidencia entre el nº de pastillas que se indica en el atestado y las entregadas ya contabilizadas.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda formulada por D. Basilio contra la empresa "SECURITAS Seguridad España S. A." - en adelante, SECURITAS - y ha declarado la procedencia de la decisión empresarial de extinción del contrato por causas objetivas, acordada por dicha entidad demandada respecto del demandante en fecha 14 de agosto de 2019, con efectos al 31 de Noviembre del mismo año, consolidando el trabajador la indemnización por él recibida, absolviendo a dicha entidad de las pretensiones ejercitadas y sin hacer imposición de las costas del presente procedimiento.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha desestimado la demanda que D. Jaime dirigió frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha confirmado la Resolución administrativa que le declaró afecto de incapacidad permanente total cualificada, habiendo sido declarado en situación de IPT en el año 2007 para su profesión de Peón de la industria manufacturera, en Sentencia judicial, rechazando su pretensión de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta.